El Decreto 1755 de 15 de agosto de 2013, modificó parcialmente el arancel de aduanas.
El mismo fue proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de algunas de las medidas propuestas por el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE).
El arancel establecido en el artículo 1° del Decreto, entra en vigencia a partir de la fecha de la publicación de la norma, por el término de dos (2) años, y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011.